Negativa a renovar pasaporte de chileno radicado en Estados Unidos por encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos se ajusta a Derecho, resuelve Corte de Santiago.

El Registro Civil no ha cometido acto ilegal, puesto que se ha limitado a aplicar lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°14.908, tras su modificación por la Ley N°21.389.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Registro Civil e Identificación y de la PDI, por negar la renovación de cédula de identidad y pasaporte a un chileno que reside en Estados Unidos.

El recurrente alegó que, desde mayo de 2015, el amparado se encuentra radicado en Estados Unidos y que, con el objeto de tener sus documentos al día, en cuanto se encontraban próximos a expirar, en agosto del año en curso solicitó la renovación de su cédula de identidad ante el Consulado de Chile en Los Ángeles, California. Sin embargo, la solicitud fue denegada por encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, puesto que se encuentra impedido no sólo de ingresar a Chile, sino que a cualquier otro país, lo cual resulta ilegal, puesto que, la denegación del pasaporte es de carácter reglamentario, por lo que no se le puede restringir además su libertad ambulatoria, en cuanto no hay medidas cautelares en su contra.

La Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, informó que “(…) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°18.340, el rol de los consulados de Chile en el exterior consiste en actuar de intermediario para obtener pasaportes otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, para lo que el consulado efectúa la captura de datos, cobro de tasas y entrega del documento de viaje, siendo en definitiva aquella entidad la que otorga o deniega el pasaporte.”

El Registro Civil informó que el recurrente “(…) se encuentra ingresado desde 06 de marzo de 2023, por orden dictada por el Juzgado de Familia de La Serena, adeudando, al tiempo del informe, siete cuotas por concepto de pensiones devengadas y no pagadas, por lo que, el recurrente podrá solicitar al Juzgado que autorice la emisión de su pasaporte, cumpliendo con las exigencias legales. Luego, solo cuando el juez autorice la emisión del documento el Servicio procederá a dejar constancia en el Registro de la orden judicial respectiva, anotándola al margen de la inscripción, indicándose plazo de vigencia limitada de autorización, y desde ese momento podrá solicitar pasaporte.”

Enseguida, advierte que “(…) el Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar a los funcionarios consulares a otorgar un salvoconducto especial para regresar a Chile a los connacionales que se encuentren sin sus documentos de viaje, el que puede ser obtenido en el respectivo consulado.”

La PDI informó que el recurrente registra en el sistema de Gestión Policial Institucional tres arraigos judiciales por alimentos.

Por su parte, el Juzgado de Familia de La Serena informó que “(…) el amparado presentaba una deuda por pensión de alimentos de 2313,62638 UTM, por lo que se ordenó la anotación del amparado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389.”

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación no ha cometido acto ilegal, puesto que se ha limitado a aplicar lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°14.908, tras su modificación por la Ley N°21.389.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) respecto de la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, estos sentenciadores comparten lo afirmado en su informe, en cuanto a la intervención que le cabe al órgano en lo que respecta a las solicitudes de pasaportes formuladas por connacionales en el exterior, por lo que no puede predicarse ilegalidad a su respecto. Misma conclusión cabe respecto de la recurrida Policía de Investigaciones, teniendo en cuanto, además, que la recurrente no ha imputado ilegalidad en términos claros a su actuación.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, la PDI y del Registro Civil e Identificación.

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